ARTÍCULO 112- Deberes de colaboración e información de las entidades públicas
Salvo disposición expresa en contrario en la presente ley, todas las
entidades públicas deberán colaborar con la autoridad de competencia
correspondiente, aportando la información y los documentos que les sean
solicitados dentro del plazo conferido, que no podrá ser mayor a quince días
hábiles. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, a solicitud de parte,
hasta por el mismo plazo; cuando así lo amerite la complejidad o volumen de la
información solicitada.
Aquellas entidades públicas que dispongan de sistemas de información
digital, cuyo contenido sea relevante para las autoridades de competencia,
deberán poner a su disposición el acceso digital para su consulta, sin costo
alguno para las autoridades de competencia.
En caso de que la información proporcionada sea clasificada como
confidencial por parte de quienes la provean, la autoridad de competencia
correspondiente deberá tomar las medidas necesarias para asegurar su adecuada
protección. Lo anterior de conformidad con la normativa vigente y aplicable en
materia de confidencialidad.
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