ARTÍCULO 116- Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) Brindar información de manera incompleta o retrasar, sin
justificación avalada por la autoridad de competencia correspondiente, la
entrega de información requerida.
b) Notificar posterior a su ejecución, una operación de concentración económica,
cuando sea exigida por ley.
c) Dificultar o entorpecer una inspección o investigación, ordenada de
acuerdo con lo establecido en la presente ley.
|