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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 116
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Artículo 116
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ARTÍCULO 116- Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) Brindar información de manera incompleta o retrasar, sin justificación avalada por la autoridad de competencia correspondiente, la entrega de información requerida.

b) Notificar posterior a su ejecución, una operación de concentración económica, cuando sea exigida por ley.

c) Dificultar o entorpecer una inspección o investigación, ordenada de acuerdo con lo establecido en la presente ley.


 

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