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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 118
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Artículo 118
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ARTÍCULO 118- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) Las prácticas monopolísticas relativas y absolutas.

b) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la autoridad de competencia correspondiente para suspender o contrarrestar los efectos anticompetitivos de una práctica monopolística.

c) Incumplir un compromiso de terminación anticipada aprobado por el Órgano Superior respectivo dentro de sus funciones.

d) Incumplir un compromiso o condición, acordado u ordenado por el Órgano Superior correspondiente, en un procedimiento de autorización de una concentración.

e) Incumplir una medida cautelar impuesta por la autoridad de competencia correspondiente.

f) Omitir la notificación de concentración o realizarla posterior a su ejecución, cuando esta sea exigida por ley, o realizar actos de ejecución de esta sin autorización del Órgano Superior correspondiente, cuando tenga efectos anticompetitivos en el mercado.


 

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