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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 123
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Artículo 123
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ARTÍCULO 123- Reducción del pago de la multa

Los agentes económicos que acudan a la autoridad de competencia correspondiente después del primero y que cumplan con los requisitos previstos en este artículo, podrán acogerse al beneficio de reducción de la multa que les correspondiera.

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente reducirá la multa de un agente económico o persona física, siempre y cuando aporte elementos de prueba veraz, desconocidos para la autoridad de competencia correspondiente y que, a juicio de esta, permitan fundamentar la solicitud de una inspección o comprobar una infracción en relación con la comisión de una práctica monopolística absoluta.

Para que la autoridad de competencia conceda la reducción de la multa, el agente económico o la persona física que haya presentado la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Cooperar, de forma plena y continua, con la autoridad de competencia correspondiente durante el proceso de investigación y en la tramitación del procedimiento en la forma en que se establezca en el reglamento ejecutivo de la presente ley.

b) Terminar su participación en la práctica monopolística absoluta en el momento y en la forma que le indique la autoridad de competencia correspondiente.

c) No haber adoptado medidas para obligar a otros agentes económicos a participar en la infracción.

Cumplidos los requisitos mencionados anteriormente, el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente dictará la resolución, reduciendo el monto de pago de la multa.

Las reducciones serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) para el caso del segundo agente económico; treinta por ciento (30%) para el caso del tercer agente económico y veinte por ciento (20%) para el cuarto agente económico que acudan a la autoridad de competencia correspondiente, siempre y cuando aporten elementos de prueba adicionales a los que ya tenga la autoridad de competencia correspondiente. Los agentes económicos subsiguientes posteriores al cuarto agente económico no obtendrán el beneficio de reducción de la multa.

La reducción del pago de la multa concedida a un agente económico beneficiará en el mismo porcentaje a sus representantes legales o a las personas integrantes de los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la autoridad de competencia correspondiente hasta el dictado de la resolución final del procedimiento especial.

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico y de las personas físicas que pretendan acogerse al beneficio de este artículo y tramitará, en legajo separado, la resolución sobre la reducción de la multa por cada agente económico.


 

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