ARTÍCULO 123- Reducción del pago de la multa
Los agentes económicos que acudan a la autoridad de competencia correspondiente
después del primero y que cumplan con los requisitos previstos en este
artículo, podrán acogerse al beneficio de reducción de la multa que les correspondiera.
El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente
reducirá la multa de un agente económico o persona física, siempre y cuando
aporte elementos de prueba veraz, desconocidos para la autoridad de competencia
correspondiente y que, a juicio de esta, permitan fundamentar la solicitud de
una inspección o comprobar una infracción en relación con la comisión de una
práctica monopolística absoluta.
Para que la autoridad de competencia conceda la reducción de la multa,
el agente económico o la persona física que haya presentado la solicitud deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Cooperar, de forma plena y continua, con la autoridad de competencia correspondiente
durante el proceso de investigación y en la tramitación del procedimiento en la
forma en que se establezca en el reglamento ejecutivo de la presente ley.
b) Terminar su participación en la práctica monopolística absoluta en el
momento y en la forma que le indique la autoridad de competencia
correspondiente.
c) No haber adoptado medidas para obligar a otros agentes económicos a
participar en la infracción.
Cumplidos los requisitos mencionados anteriormente, el Órgano Superior
de la autoridad de competencia correspondiente dictará la resolución,
reduciendo el monto de pago de la multa.
Las reducciones serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) para el
caso del segundo agente económico; treinta por ciento (30%) para el caso del
tercer agente económico y veinte por ciento (20%) para el cuarto agente
económico que acudan a la autoridad de competencia correspondiente, siempre y
cuando aporten elementos de prueba adicionales a los que ya tenga la autoridad
de competencia correspondiente. Los agentes económicos subsiguientes posteriores
al cuarto agente económico no obtendrán el beneficio de reducción de la multa.
La reducción del pago de la multa concedida a un agente económico
beneficiará en el mismo porcentaje a sus representantes legales o a las
personas integrantes de los órganos directivos que hayan intervenido en el
acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la autoridad de
competencia correspondiente hasta el dictado de la resolución final del
procedimiento especial.
El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente
mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico y de las
personas físicas que pretendan acogerse al beneficio de este artículo y
tramitará, en legajo separado, la resolución sobre la reducción de la multa por
cada agente económico.