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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 126
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Artículo 126
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ARTÍCULO 126- Participación en otras prácticas monopolísticas absolutas

Recibirá una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la multa relacionada con la práctica monopolística por la que se le investiga, y una exoneración total de la multa en relación con la práctica monopolística adicional que reporte, cualquier agente económico o persona física que:

a) Esté siendo objeto de investigación por una práctica monopolística absoluta por parte de la autoridad de competencia respectiva.

b) No cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 121, 122 y 123 de la presente ley.

c) Revele a la autoridad de competencia la existencia de otra práctica monopolística absoluta distinta, sobre la cual no se hubiese iniciado investigación o procedimiento alguno.

d) Cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 121, 122 y 123 en relación con esta otra práctica monopolística absoluta.


 

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