ARTÍCULO 126- Participación en otras prácticas monopolísticas absolutas
Recibirá una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la multa
relacionada con la práctica monopolística por la que se le investiga, y una
exoneración total de la multa en relación con la práctica monopolística
adicional que reporte, cualquier agente económico o persona física que:
a) Esté siendo objeto de investigación por una práctica monopolística absoluta
por parte de la autoridad de competencia respectiva.
b) No cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 121, 122 y
123 de la presente ley.
c) Revele a la autoridad de competencia la existencia de otra práctica monopolística
absoluta distinta, sobre la cual no se hubiese iniciado investigación o procedimiento
alguno.
d) Cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los
artículos 121, 122 y 123 en relación con esta otra práctica monopolística
absoluta.
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