Buscar:
 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 9736 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 12- Sesiones, cuórum y votaciones de la Comisión

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana y, de forma extraordinaria, cuando así lo considere necesario. Para sesionar, los comisionados serán convocados de oficio por el presidente. Asimismo, a solicitud de uno de sus miembros, el presidente deberá convocar a sesión extraordinaria. Para ello, quien lo solicite deberá señalar el tema de interés por tratar.

El cuórum se integrará con la presencia de la totalidad de los miembros. La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicarán la desintegración del Órgano Superior, siempre y cuando el cuórum requerido para sesionar se mantenga.

Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros y quien no coincida deberá razonar su voto. Cuando se produzca un empate, el presidente resolverá con su voto de calidad. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar.


 

Ir al inicio de los resultados