ARTÍCULO 12- Sesiones, cuórum y votaciones de la Comisión
La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana y, de forma extraordinaria,
cuando así lo considere necesario. Para sesionar, los comisionados serán
convocados de oficio por el presidente. Asimismo, a solicitud de uno de sus miembros,
el presidente deberá convocar a sesión extraordinaria. Para ello, quien lo
solicite deberá señalar el tema de interés por tratar.
El cuórum se integrará con la presencia de la totalidad de los miembros.
La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicarán la desintegración
del Órgano Superior, siempre y cuando el cuórum requerido para sesionar se mantenga.
Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros y
quien no coincida deberá razonar su voto. Cuando se produzca un empate, el presidente
resolverá con su voto de calidad. Salvo que tenga causal de impedimento o
excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar.
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