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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 132
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Artículo 132
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ARTÍCULO 132- Caducidad del procedimiento especial

Cuando el procedimiento especial, en cualquiera de sus etapas, se paralice por más de seis meses en virtud de causa imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la autoridad de competencia correspondiente que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo.


 

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