ARTÍCULO 132- Caducidad del procedimiento especial
Cuando el procedimiento especial, en cualquiera de sus etapas, se
paralice por más de seis meses en virtud de causa imputable exclusivamente al
interesado que lo haya promovido o a la autoridad de competencia
correspondiente que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo.
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