ARTÍCULO 136- Normas complementarias
En lo no establecido expresamente en la presente ley, rige en lo
atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley N.° 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley N.°
8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006 y sus
reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 y sus
reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016 y
sus reglamentos.
Para los efectos de los deberes de los funcionarios de las Autoridades
de Competencia, en tanto son funcionarios públicos de conformidad con la
definición de la normativa aplicable, les serán aplicables la Ley N.° 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6
de octubre de 2004 y sus reformas; la Ley N.° 9699, Ley de Responsabilidad de
las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros
Delitos, de 11 de junio de 2019 y sus reformas, y demás normativa vigente en la
materia.
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