Buscar:
 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 136
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 136     >>
Normativa - Ley 9736 - Articulo 136
Ir al final de los resultados
Artículo 136
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 136- Normas complementarias

En lo no establecido expresamente en la presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.

Para los efectos de los deberes de los funcionarios de las Autoridades de Competencia, en tanto son funcionarios públicos de conformidad con la definición de la normativa aplicable, les serán aplicables la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 y sus reformas; la Ley N.° 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, de 11 de junio de 2019 y sus reformas, y demás normativa vigente en la materia.


 

Ir al inicio de los resultados