SECCIÓN II
ÓRGANO SUPERIOR DE LA SUTEL
ARTÍCULO 13- Órgano superior de la Sutel
El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
será el Consejo. La integración del Consejo, los requisitos e impedimentos para
ser miembros, las incompatibilidades con el cargo, las causas de cese, la responsabilidad
por lesión patrimonial, las causales de impedimento, excusa y recusación, las
sesiones, el cuórum y las votaciones, la organización, la remuneración y
prohibición de prestar servicios, su presupuesto y funciones, la representación
y legitimación judicial, se regirán según lo establecido en el capítulo XI de
la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9
de agosto de 1996 y sus reglamentos.
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