ARTÍCULO 139- Modificación de la Ley de Protección al Trabajador Se
reforma el artículo 47 de la Ley N.° 7983, Protección al Trabajador, de 16 de febrero
de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 47- Cambio de operadora por fusión
Las fusiones y los cambios de control accionario de las entidades
autorizadas o de los fondos administrados que no cumplan con los supuestos del
artículo 89 y siguientes de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, requerirán la autorización previa del
superintendente, con base en el reglamento que dicte para tal efecto el
Consejo. El objetivo de esta obligación es velar por que el proceso no lesione
los intereses de los afiliados y pensionados, así como proteger y mitigar
riesgos que puedan afectar a las entidades o a los fondos.
En caso de fusión de entidades autorizadas o de fondos administrados,
los afiliados tendrán derecho a solicitar la transferencia de sus cuentas a
otra entidad autorizada de su elección, aun cuando no hayan cumplido con el
tiempomínimo de permanencia fijado por la Superintendencia.
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