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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 139
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Artículo 139
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ARTÍCULO 139- Modificación de la Ley de Protección al Trabajador Se reforma el artículo 47 de la Ley N.° 7983, Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 47- Cambio de operadora por fusión

Las fusiones y los cambios de control accionario de las entidades autorizadas o de los fondos administrados que no cumplan con los supuestos del artículo 89 y siguientes de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, requerirán la autorización previa del superintendente, con base en el reglamento que dicte para tal efecto el Consejo. El objetivo de esta obligación es velar por que el proceso no lesione los intereses de los afiliados y pensionados, así como proteger y mitigar riesgos que puedan afectar a las entidades o a los fondos.

En caso de fusión de entidades autorizadas o de fondos administrados, los afiliados tendrán derecho a solicitar la transferencia de sus cuentas a otra entidad autorizada de su elección, aun cuando no hayan cumplido con el tiempomínimo de permanencia fijado por la Superintendencia.


 

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