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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 142
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Artículo 142
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ARTÍCULO 142- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, con la participación de las autoridades de competencia, reglamentará la presente ley dentro de un plazo de doce meses a partir de su publicación.


 

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