CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La vigencia del periodo de los nombramientos de los
actuales comisionados de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) se
mantendrá hasta que el nuevo Órgano Superior se encuentre conformado. Ante ausencia
permanente de algún comisionado actual de la Comisión para Promover la
Competencia, si el nuevo Órgano Superior aún no se encuentra conformado, este
podrá ser sustituido mediante los procedimientos previstos en la normativa
vigente antes de la publicación de la presente ley, en cuyo caso el nombramiento
será por el plazo necesario hasta que se conforme el nuevo Órgano Superior. Los
comisionados actuales de la Coprocom podrán participar en el concurso público
de selección de los nuevos miembros permanentes o suplentes del Órgano
Superior.
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