Buscar:
 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9736 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO II- Al entrar en vigencia la presente ley, y considerando las regulaciones hacendarias, el presupuesto, los activos, el patrimonio y los expedientes administrativos de la Unidad Técnica de Apoyo a la Coprocom se mantendrán en la Coprocom.

El Programa Presupuestario 224 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) se mantendrá hasta que se le asigne un presupuesto autónomo y necesario para el cumplimiento de las funciones la Coprocom.


 

Ir al inicio de los resultados