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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V- Todos los casos de denuncias presentadas, los procedimientos iniciados y las notificaciones de concentración presentadas a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), antes de la entrada en vigor de la presente ley, se concluirán de conformidad con las normas que se encontraban vigentes. La reducción y eliminación de multas y la terminación anticipada podrán ser invocados por el agente económico objeto de una denuncia o un procedimiento administrativo.


 

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