TRANSITORIO VI- El Consejo de Gobierno, dentro del plazo máximo de nueve
meses, a partir de la publicación de la presente ley, deberá haber elevado a conocimiento
de la Asamblea Legislativa la designación de los miembros permanentes y
suplentes del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia
(Coprocom).
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