TRANSITORIO VIII- A partir de la publicación de la presente ley, se
iniciará el proceso de conformación e integración del Órgano Superior de la
Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) de conformidad con el
transitorio VI de esta ley. El procedimiento para dichos nombramientos será
conforme a esta ley.
Para la primera designación de los tres miembros del Órgano Superior de
la Coprocom, el Consejo de Gobierno escogerá, por rifa, el plazo de los nombramientos,
en la siguiente forma: un miembro por cuatro años, uno por cinco años y otro
por seis años. Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo fijado en
esta ley.
Para la primera designación de los dos miembros suplentes del Órgano
Superior de la Coprocom, el Consejo deGobierno escogerá de forma aleatoria el
plazo de los nombramientos de cada miembro, en la siguiente forma: un miembro
por cinco años y otro por seis años. Los nombramientos subsecuentes se harán
por el plazo fijado en esta ley.
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