TRANSITORIO Xll- De conformidad con el artículo 22 de esta ley, las
autoridades de competencia contarán con un plazo hasta de doce meses a partir
de la conformación del Órgano Superior de la Comisión para Promover la
Competencia (Coprocom), para dictar, de manera conjunta o separada, las
siguientes guías técnicas: análisis de prácticas anticompetitivas, análisis de
concentraciones, los procedimientos sancionatorios ante la autoridad de
competencia correspondiente y programas de cumplimiento. Adicionalmente, dentro
de dicho plazo, la Coprocom deberá establecer los mecanismos de coordinación
con los siguientes reguladores sectoriales: Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif) y Consejo de Transporte Público (CTP).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
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