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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 12
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Artículo 12    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO Xll- De conformidad con el artículo 22 de esta ley, las autoridades de competencia contarán con un plazo hasta de doce meses a partir de la conformación del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), para dictar, de manera conjunta o separada, las siguientes guías técnicas: análisis de prácticas anticompetitivas, análisis de concentraciones, los procedimientos sancionatorios ante la autoridad de competencia correspondiente y programas de cumplimiento. Adicionalmente, dentro de dicho plazo, la Coprocom deberá establecer los mecanismos de coordinación con los siguientes reguladores sectoriales: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y Consejo de Transporte Público (CTP).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

 

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