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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO X- Una vez que entre en vigencia la presente ley, los funcionarios que laboran actualmente en la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), tendrán el plazo de dos meses para decidir si se mantienen en la Autoridad de Competencia o no. De mantenerse en la Autoridad de Competencia, podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 19 de la presente ley, o bien, conservar todos sus derechos laborales al amparo del Régimen del Servicio Civil. Asimismo, los funcionarios de la UTA tendrán el derecho a participar en el procedimiento de selección, si quisieran aspirar a un puesto superior al que se encuentran, una vez que decidieron mantenerse en la Autoridad de Competencia.

Los funcionarios que decidan no mantenerse en la Autoridad de Competencia deberán manifestarlo ante la Coprocom, instancia que deberá realizar la comunicación respectiva al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) para que se proceda a cancelarles los extremos laborales que por ley les correspondan. Para estos fines, se solicitarán los recursos necesarios, mediante un presupuesto extraordinario.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de que queden vacantes puestos correspondientes a profesionales y técnicos cubiertos por el Régimen Estatutario, dichos puestos se trasladarán al régimen retributivo aplicable al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

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