TRANSITORIO X- Una vez que entre en vigencia la presente
ley, los funcionarios que laboran actualmente en la Unidad Técnica de Apoyo
(UTA) de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), tendrán el plazo
de dos meses para decidir si se mantienen en la Autoridad de Competencia o no.
De mantenerse en la Autoridad de Competencia, podrán acogerse al régimen
establecido en el artículo 19 de la presente ley, o bien, conservar todos sus
derechos laborales al amparo del Régimen del Servicio Civil. Asimismo, los
funcionarios de la UTA tendrán el derecho a participar en el procedimiento de
selección, si quisieran aspirar a un puesto superior al que se encuentran, una
vez que decidieron mantenerse en la Autoridad de Competencia.
Los funcionarios que decidan no mantenerse en la Autoridad
de Competencia deberán manifestarlo ante la Coprocom, instancia que deberá
realizar la comunicación respectiva al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) para que se proceda a cancelarles los extremos laborales que
por ley les correspondan. Para estos fines, se solicitarán los recursos
necesarios, mediante un presupuesto extraordinario.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el
caso de que queden vacantes puestos correspondientes a profesionales y técnicos
cubiertos por el Régimen Estatutario, dichos puestos se trasladarán al régimen
retributivo aplicable al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
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