ARTÍCULO 15- Funciones del Órgano Técnico de cada autoridad de competencia
El Órgano Técnico de cada autoridad de competencia tendrá las funciones
y potestades que le otorguen la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente,
el Órgano Técnico de la Coprocom tendrá las funciones y potestades que le
otorguen la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y el Órgano Técnico
de la Sutel tendrá las funciones y potestades establecidas en el capítulo II
del título III de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de
junio de 2008 y sus reglamentos.
Asimismo, el Órgano Técnico de cada autoridad de competencia deberá
asumir las funciones y potestades que le sean delegadas por el Órgano Superior respectivo.
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