CAPÍTULO III
AUDITORÍA, PRESUPUESTO, NORMAS INTERNAS Y
RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN DE LA COPROCOM
ARTÍCULO 17- Presupuesto de la Coprocom
El presupuesto de la Coprocom estará constituido por:
a) Una transferencia procedente del presupuesto nacional de la
República, que corresponda al menos a cinco mil trescientos nueve coma cero
cinco (5 309,05) salarios base, en concordancia con la normativa dispuesta en
la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018. El Órgano Superior elaborará el presupuesto de la Coprocom y lo remitirá
al jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para su
incorporación dentro del presupuesto de esta cartera ministerial, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N.° 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central, de 7 de marzo de 2018. La
denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la
contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
b) Las donaciones y las subvenciones provenientes de otros Estados,
entidades públicas u organismos internacionales, que no comprometen la
independencia y la transparencia de la Coprocom, en los términos que establezca
el reglamento ejecutivo. No se aceptarán donaciones de aquellos que participan
como agentes económicos en los mercados, ya sean entidades públicas estatales o
entidades privadas, nacionales o internacionales.
c) Los ingresos por el cobro del trámite de notificación de las
concentraciones económicas. Este cobro será determinado por el Órgano Superior
de acuerdo con el principio de servicio al costo en cada fase del
procedimiento, que deberá revisarlo anualmente. La metodología para el cálculo de
dicho cobro será establecida mediante reglamento técnico, que será sometido a
consulta pública, previo a su emisión.
El funcionamiento ordinario de la Coprocom, así como su presupuesto,
estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y
de la auditoría interna del MEIC, según las competencias establecidas en la
normativa vigente.
El jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio no tendrá
injerencia en la asignación y ejecución del presupuesto de la Coprocom.
Se autoriza a las instituciones del Estado y entidades públicas
estatales para que efectúen donaciones o aportes a la Coprocom y le asignen
temporalmente el personal calificado para cumplir sus fines y ejecutar
proyectos específicos. En tales casos aplicarán las mismas restricciones
indicadas en el inciso b) de este artículo.