ARTÍCULO 19- Regímenes de retribución y disciplinario de la Coprocom
Para cumplir sus funciones y garantizar la idoneidad de su personal, la
Coprocom contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias
de su competencia. Este personal será nombrado por idoneidad para el cargo, a
través de un procedimiento de selección y reclutamiento mediante concurso
público que quedará excluido del Régimen de Servicio Civil y que será definido
por el Órgano Superior de la Coprocom, según lo establecido en los incisos g) e
i) del artículo 5.
Los miembros del Órgano Superior, así como el personal profesional y
técnico de la Coprocom, estarán sujetos al régimen retributivo de salario único
aplicable al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Los comisionados tendrán la misma
relación de puesto que los directores. El personal profesional y técnico de la
Coprocom se definirá conforme al estudio de organización, según el régimen
señalado.
En cuanto al régimen disciplinario del personal profesional y técnico de
la Coprocom, se aplicará lo indicado en los incisos g) y k) del artículo 5 de
la presente ley.
La organización, las funciones, el mecanismo de selección, la clase y
categoría de los puestos y demás atribuciones se definirán reglamentariamente
por parte del Órgano Superior.
Los miembros suplentes del Órgano Superior devengarán, ya sea por día de
trabajo o por sesión, la remuneración proporcional a la de los miembros
propietarios.
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