Buscar:
 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 9736 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 21- Emisión de opiniones y recomendaciones

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá emitir opiniones y recomendaciones en materia de competencia y libre concurrencia, de oficio o   solicitud del Poder Ejecutivo, de la Asamblea Legislativa, demás entidades públicas o de cualquier administrado, sobre la promulgación, modificación o derogación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos y resoluciones administrativas, vigentes o en proceso de adopción. Asimismo, podrá emitir opiniones sobre pliegos de condiciones o carteles de contratación administrativa, cuyos elementos puedan obstruir el principio de competencia y libre concurrencia. Las opiniones que emita cada autoridad de competencia no tendrán efectos vinculantes.

Aquellas entidades públicas que se aparten de estas opiniones referentes a la promulgación, modificación o derogación de reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos y resoluciones administrativas, vigentes o en proceso de adopción, quedarán obligadas a informar, a la autoridad de competencia correspondiente, sobre sus motivaciones, en un plazo no mayor a treinta días naturales. Tal informe deberá ser suscrito por el superior jerárquico de la entidad pública que lo emita.

El Órgano Superior de la Coprocom revisará, de oficio o a solicitud de parte, almenos una vez cada cinco años, las excepciones y exenciones existentes a la aplicación de la presente ley y a la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y emitirá opinión sobre la conveniencia o no de mantener dichas excepciones, y si sus fundamentos y razón de ser se mantienen. Dicha opinión deberá acompañarse de los informes técnicos que sirvan de fundamento y las recomendaciones correspondientes, que deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa.


 

Ir al inicio de los resultados