ARTÍCULO 21- Emisión de opiniones y recomendaciones
El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá emitir
opiniones y recomendaciones en materia de competencia y libre concurrencia, de
oficio o solicitud del Poder Ejecutivo, de la Asamblea
Legislativa, demás entidades públicas o de cualquier administrado, sobre la
promulgación, modificación o derogación de leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás actos y resoluciones administrativas, vigentes o en proceso
de adopción. Asimismo, podrá emitir opiniones sobre pliegos de condiciones o
carteles de contratación administrativa, cuyos elementos puedan obstruir el
principio de competencia y libre concurrencia. Las opiniones que emita cada
autoridad de competencia no tendrán efectos vinculantes.
Aquellas entidades públicas que se aparten de estas opiniones referentes
a la promulgación, modificación o derogación de reglamentos, acuerdos,
circulares y demás actos y resoluciones administrativas, vigentes o en proceso
de adopción, quedarán obligadas a informar, a la autoridad de competencia
correspondiente, sobre sus motivaciones, en un plazo no mayor a treinta días
naturales. Tal informe deberá ser suscrito por el superior jerárquico de la
entidad pública que lo emita.
El Órgano Superior de la Coprocom revisará, de oficio o a solicitud de
parte, almenos una vez cada cinco años, las excepciones y exenciones existentes
a la aplicación de la presente ley y a la Ley N.° 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus
reglamentos, y emitirá opinión sobre la conveniencia o no de mantener dichas
excepciones, y si sus fundamentos y razón de ser se mantienen. Dicha opinión
deberá acompañarse de los informes técnicos que sirvan de fundamento y las
recomendaciones correspondientes, que deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo
y a la Asamblea Legislativa.
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