ARTÍCULO 23- Estudios de mercado
Cada autoridad de competencia realizará estudios con el fin de
profundizar su comprensión sobre el funcionamiento de los mercados sobre los
que ejercen su competencia; detectar distorsiones o barreras en materia de
competencia y libre concurrencia, y propiciar su eliminación.
Previo a formular sus recomendaciones, la autoridad de competencia correspondiente
podrá convocar a los agentes económicos interesados para trabajar en el diseño
de estas y evaluar los costos y beneficios esperados de su implementación.
Las recomendaciones que emita el Órgano Superior de cada autoridad de competencia,
en virtud de los estudios de mercado, no tendrán efectos vinculantes.
Sin embargo, aquellas entidades públicas que se aparten de estas recomendaciones
deberán informar a la autoridad de competencia correspondiente sobre las
razones para no implementarlas, en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Tal informe deberá ser suscrito por la máxima autoridad, que tenga las
potestades para implementar las recomendaciones de la entidad pública que lo
emita.
Cada autoridad de competencia presentará versiones públicas de sus
estudios, en resguardo de la información confidencial a la que se tuvo acceso.
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