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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25- Acuerdos de cooperación

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus funciones. Estos acuerdos o convenios podrán establecer mecanismos para recabar prueba y efectuar investigaciones dentro y fuera del territorio nacional; intercambiar información que facilite la investigación de conductas anticompetitivas y concentraciones; realizar estudios de mercado; promover la eliminación de restricciones innecesarias a la competencia y libre concurrencia del mercado; facilitar la cooperación técnica y el intercambio de experiencias, y otros que sean afines a las funciones de cada autoridad de competencia. Cuando sea el caso, estos acuerdos o convenios deberán prever los mecanismos adecuados para resguardar la información confidencial que sea intercambiada, conforme a la normativa vigente aplicable a la materia.

La información confidencial solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales fue solicitada, en los términos de los acuerdos suscritos por las autoridades partes del convenio con estricto apego a la protección de la información confidencial entregada o recibida. Los funcionarios de las autoridades de competencia que incumplan este deber serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 111, 112 y 113 de esta ley y la normativa vigente aplicable.

Se autoriza a las autoridades de competencia para que suscriban entre sí y con los órganos de regulación y supervisión del sistema financiero, los acuerdos o convenios de cooperación, incluyendo los relativos al intercambio de información, con el fin de apoyar el cumplimiento de las funciones que establece la presente ley.


 

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