ARTÍCULO 25- Acuerdos de cooperación
El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá establecer
acuerdos o convenios de cooperación con entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus funciones. Estos
acuerdos o convenios podrán establecer mecanismos para recabar prueba y
efectuar investigaciones dentro y fuera del territorio nacional; intercambiar
información que facilite la investigación de conductas anticompetitivas y
concentraciones; realizar estudios de mercado; promover la eliminación de
restricciones innecesarias a la competencia y libre concurrencia del mercado;
facilitar la cooperación técnica y el intercambio de experiencias, y otros que
sean afines a las funciones de cada autoridad de competencia. Cuando sea el
caso, estos acuerdos o convenios deberán prever los mecanismos adecuados para
resguardar la información confidencial que sea intercambiada, conforme a la
normativa vigente aplicable a la materia.
La información confidencial solo podrá ser utilizada para los fines para
los cuales fue solicitada, en los términos de los acuerdos suscritos por las
autoridades partes del convenio con estricto apego a la protección de la
información confidencial entregada o recibida. Los funcionarios de las
autoridades de competencia que incumplan este deber serán sancionados conforme
a lo establecido en los artículos 111, 112 y 113 de esta ley y la normativa
vigente aplicable.
Se autoriza a las autoridades de competencia para que suscriban entre sí
y con los órganos de regulación y supervisión del sistema financiero, los
acuerdos o convenios de cooperación, incluyendo los relativos al intercambio de
información, con el fin de apoyar el cumplimiento de las funciones que
establece la presente ley.
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