ARTÍCULO 32- Requisitos de la denuncia
La denuncia deberá contener los siguientes elementos:
a) El nombre del denunciante y su domicilio.
b) El agente económico denunciado y los datos para ubicarlo.
c) Una relación sucinta de los hechos o los actos denunciados, que estén
relacionados con posibles infracciones tipificadas en la presente ley y en la Ley
N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20
de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en la Ley N.° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.
d) Pretensión de la denuncia.
e) Las pruebas que obren en su poder.
f) Las manifestaciones adicionales de hecho o de derecho que desee
formular.
g) Indicación sobre el lugar o medio para recibir notificaciones.
h) Señalamiento de si desea o no ser notificado de las restantes
actuaciones dentro del procedimiento especial.
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