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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32- Requisitos de la denuncia

La denuncia deberá contener los siguientes elementos:

a) El nombre del denunciante y su domicilio.

b) El agente económico denunciado y los datos para ubicarlo.

c) Una relación sucinta de los hechos o los actos denunciados, que estén relacionados con posibles infracciones tipificadas en la presente ley y en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.

d) Pretensión de la denuncia.

e) Las pruebas que obren en su poder.

f) Las manifestaciones adicionales de hecho o de derecho que desee formular.

g) Indicación sobre el lugar o medio para recibir notificaciones.

h) Señalamiento de si desea o no ser notificado de las restantes actuaciones dentro del procedimiento especial.


 

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