ARTÍCULO 36- Suspensión de plazos
Los plazos máximos para resolver el procedimiento especial, previstos en
la presente ley, se podrán suspender hasta por un máximo de tres meses mediante
resolución motivada, cuando se requiera documentación u otros elementos de
juicio necesarios a cualquier interesado, terceros, u otros entes u órganos de
la Administración Pública o autoridades de competencia de otros países, si al
momento de la terminación del plazo otorgado al efecto dicha información no
hubiese sido recibida.
En el caso de que una autoridad judicial competente dicte una resolución
que ordene la suspensión del procedimiento especial, será por el plazo que esta
defina. La existencia de un proceso judicial en sede penal en curso, del que no
pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el
contenido de esta, determinará la suspensión del curso de las actuaciones
mientras este no sea resuelto.
La resolución sobre la suspensión será adoptada por el encargado de la
etapa correspondiente y deberá ser notificada a los interesados. Contra dicha
resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.
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