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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Funciones y potestades de las autoridades de competencia

La Coprocom tendrá las siguientes funciones y potestades:

a) Prevenir los monopolios y monopsonios; investigar, de oficio o por denuncia, las prácticas monopolísticas contempladas en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados; e imponer las medidas y sanciones dispuestas en la presente ley, cuando corresponda.

b) Autorizar o denegar concentraciones e imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos derivados de una concentración.

c) Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.

d) Autorizar a los funcionarios del órgano técnico correspondiente, previa autorización fundada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para inspeccionar los establecimientos industriales, comerciales y demás propiedades muebles e inmuebles de los agentes económicos, cuando esto sea necesario para recabar o para evitar que se pierda o se destruya, evidencia útil para la investigación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas, contempladas en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos.

e) Impugnar ante la jurisdicción competente, con legitimación procesal activa, los actos, las resoluciones y conductas administrativas y las normas que sean contrarias al artículo 46 de la Constitución Política y a los principios de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos. Esta facultad la podrá ejercer la Coprocom individualmente, por lo que la legitimación activa de la Procuraduría General de la República quedará limitada a la interposición y defensa de los procesos laborales y de lesividad que ejercerá de manera conjunta con la Coprocom.

f) Dictar y ejecutar medidas cautelares en sede administrativa para garantizar la protección de los derechos e intereses tutelados en el artículo 46 de la Constitución Política.

g) Realizar actividades de promoción y abogacía de la competencia.

h) Emitir opiniones y recomendaciones en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de las leyes, los reglamentos, los acuerdos, las circulares y los demás actos administrativos.

i) Establecer mecanismos de coordinación con entidades del Poder Ejecutivo, órganos reguladores y demás entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, con el fin de prevenirmonopolios, monopsonios y concentraciones ilícitas, así como para investigar prácticas anticompetitivas y eliminar restricciones innecesarias a la competencia y libre concurrencia del mercado.

j) Recomendar a la Administración Pública la regulación o desregulación de precios, cuando proceda, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos.

k) Gestionar y administrar sus recursos y presupuesto, para lo que podrá aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

l) Solicitar cada cinco años, a un organismo internacional especializado, la realización de un examen interpares sobre el derecho y la política de competencia en el país, así como el funcionamiento de la Coprocom.

m) Las demás que se desarrollen a lo largo de esta ley y las que le confiera la Ley N. ° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y demás normativa que regule la materia.

A la Coprocom no le corresponderá conocer de los actos de competencia desleal en los términos estipulados en el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos. Estos casos serán del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes.

Para el caso de la Sutel, tendrá las funciones y potestades establecidas en el capítulo II del título III de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos, y demás normativa que regule la materia.


 

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