ARTÍCULO 3- Funciones y potestades de las autoridades de competencia
La Coprocom tendrá las siguientes funciones y potestades:
a) Prevenir los monopolios y monopsonios; investigar, de oficio o por denuncia,
las prácticas monopolísticas contempladas en la Ley N.° 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus
reglamentos, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados; e imponer las medidas y sanciones
dispuestas en la presente ley, cuando corresponda.
b) Autorizar o denegar concentraciones e imponer las condiciones que considere
necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos derivados
de una concentración.
c) Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o
de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación,
pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
d) Autorizar a los funcionarios del órgano técnico correspondiente,
previa autorización fundada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y
Civil de Hacienda, para inspeccionar los establecimientos industriales,
comerciales y demás propiedades muebles e inmuebles de los agentes económicos,
cuando esto sea necesario para recabar o para evitar que se pierda o se
destruya, evidencia útil para la investigación de prácticas monopolísticas
absolutas o relativas, contempladas en la Ley N.° 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus
reglamentos.
e) Impugnar ante la jurisdicción competente, con legitimación procesal
activa, los actos, las resoluciones y conductas administrativas y las normas
que sean contrarias al artículo 46 de la Constitución Política y a los
principios de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos. Esta facultad la
podrá ejercer la Coprocom individualmente, por lo que la legitimación activa de
la Procuraduría General de la República quedará limitada a la interposición y
defensa de los procesos laborales y de lesividad que ejercerá de manera
conjunta con la Coprocom.
f) Dictar y ejecutar medidas cautelares en sede administrativa para
garantizar la protección de los derechos e intereses tutelados en el artículo
46 de la Constitución Política.
g) Realizar actividades de promoción y abogacía de la competencia.
h) Emitir opiniones y recomendaciones en materia de competencia y libre concurrencia,
respecto de las leyes, los reglamentos, los acuerdos, las circulares y los
demás actos administrativos.
i) Establecer mecanismos de coordinación con entidades del Poder
Ejecutivo, órganos reguladores y demás entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales, con el fin de prevenirmonopolios, monopsonios y
concentraciones ilícitas, así como para investigar prácticas anticompetitivas y
eliminar restricciones innecesarias a la competencia y libre concurrencia del
mercado.
j) Recomendar a la Administración Pública la regulación o desregulación
de precios, cuando proceda, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.°
7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre
de 1994 y sus reglamentos.
k) Gestionar y administrar sus recursos y presupuesto, para lo que podrá
aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
l) Solicitar cada cinco años, a un organismo internacional
especializado, la realización de un examen interpares sobre el derecho y la
política de competencia en el país, así como el funcionamiento de la Coprocom.
m) Las demás que se desarrollen a lo largo de esta ley y las que le
confiera la Ley N. ° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y demás normativa que regule la
materia.
A la Coprocom no le corresponderá conocer de los actos de competencia
desleal en los términos estipulados en el artículo 17 de la Ley N.° 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994 y sus reglamentos. Estos casos serán del conocimiento
exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes.
Para el caso de la Sutel, tendrá las funciones y potestades establecidas
en el capítulo II del título III de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos, y demás normativa que regule la
materia.