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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41- Desestimación

Cuando el encargado de investigaciones estime que los elementos de prueba recabados durante la investigación preliminar son insuficientes para el inicio de la etapa de instrucción, desestimará el caso mediante resolución motivada. Contra esta resolución cabrá el recurso al que se refiere el artículo 60 de la presente ley.


 

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