ARTÍCULO 50- Diligencias de ofrecimiento y admisión de pruebas durante
la audiencia preparatoria
Durante la audiencia preparatoria, el Órgano Instructor deberá
pronunciarse sobre la procedencia y la admisión de la prueba que conste en el
expediente y aquella que las partes ofrezcan en la audiencia preparatoria,
debiendo admitir la que proceda y rechazar la que sea evidentemente
impertinente o inconducente, disponiendo además sobre el diligenciamiento
correspondiente. La denegatoria de la procedencia y la admisión de alguna
prueba tendrá únicamente recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto y
resuelto de forma oral, durante la misma audiencia.
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