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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50- Diligencias de ofrecimiento y admisión de pruebas durante la audiencia preparatoria

Durante la audiencia preparatoria, el Órgano Instructor deberá pronunciarse sobre la procedencia y la admisión de la prueba que conste en el expediente y aquella que las partes ofrezcan en la audiencia preparatoria, debiendo admitir la que proceda y rechazar la que sea evidentemente impertinente o inconducente, disponiendo además sobre el diligenciamiento correspondiente. La denegatoria de la procedencia y la admisión de alguna prueba tendrá únicamente recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto y resuelto de forma oral, durante la misma audiencia.


 

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