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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51- Traslado del expediente al Órgano Superior

El Órgano Instructor deberá trasladar el expediente al Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia preparatoria.


 

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