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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 52
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Artículo 52
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SECCIÓN IV

ETAPA DECISORIA

ARTÍCULO 52- Propósito y duración

La etapa decisoria tiene como propósito realizar la comparecencia oral y privada, para recibir los alegatos de defensa, evacuar la prueba que así lo requiera, escuchar la formulación de conclusiones y emitir la resolución final.

Esta etapa tendrá una duración máxima de siete meses. Este plazo podrá ser ampliado hasta por un mes adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba para mejor resolver.

La etapa decisoria estará a cargo del Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente.


 

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