ARTÍCULO 55- Diligencias a realizar en la comparecencia oral y privada Durante
la comparecencia oral y privada, el Órgano Superior seguirá las siguientes
pautas:
a) Verificará que las partes o sus representantes estén debidamente acreditados.
b) Dará espacio, a petición de parte, para que puedan revisar el
expediente por el tiempo que determine conveniente.
c) Dará la palabra de manera sucesiva y, en este orden, al denunciante, coadyuvantes,
terceros interesados y a las partes investigadas, para que formulen sus
alegatos de forma verbal, por el tiempo que determine conveniente.
d) Recibirá la prueba documental, previamente admitida en la audiencia preparatoria,
que aporten los interesados en el acto.
e) Recibirá la prueba confesional, testimonial o pericial en el mismo
orden de presentación establecido en el inciso c) anterior. Las preguntas las
formulará inicialmente quien ofreció la prueba y, posteriormente, se dará oportunidad
de repreguntar a las demás partes y coadyuvantes, y finalmente a los miembros
del Órgano Superior.
f) Concluida la evacuación de la prueba, el Órgano Superior
correspondiente dará a las partes y coadyuvantes la palabra para que formulen
sus conclusiones sucintas, en el mismo orden indicado en el inciso c) anterior.
El Órgano Superior otorgará a los interesados, si así lo solicitan, un
plazo hasta de diez días hábiles para ampliar sus conclusiones por escrito.
Vencido este plazo, el expediente estará listo para el dictado de la resolución
final.