ARTÍCULO 56- Prueba para mejor resolver
Durante la comparecencia oral y privada, el Órgano Superior podrá
ordenar, de oficio o a petición de parte y por una única vez, la recepción de
nuevas pruebas o ampliar las incorporadas; lo anterior, cuando lo considere
absolutamente necesario. Para ello, procederá a citar a las partes en un plazo
de diez días hábiles para la realización de una nueva comparecencia oral y
privada, que se limitará al examen de los nuevos elementos de apreciación.
Dicha prueba será evacuada y valorada por el Órgano Superior, aun cuando alguna
de las partes no asista a la comparecencia, siempre que la citación le haya
sido debidamente notificada.
La denegatoria del ofrecimiento y admisión de prueba para mejor
resolver, que haya sido solicitada, por una parte, tendrá únicamente recurso de
reposición o reconsideración, que deberá ser interpuesto durante la audiencia
de forma oral y será resuelto por el Órgano Superior, durante la misma
comparecencia y de la misma forma.
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