SECCIÓN V
RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ARTÍCULO 59- Recursos contra los actos del órgano superior de cada autoridad
de competencia
Cabrá el recurso de reposición o reconsideración, únicamente contra los
siguientes actos del Órgano Superior de la autoridad de competencia
correspondiente:
a) La resolución que resuelve sobre una solicitud de terminación
anticipada.
b) La resolución final del procedimiento especial.
c) La resolución que establezca la necesidad de rendirse una garantía de
tipo económico, según el artículo 78 de la presente ley.
d) La resolución que resuelva una medida cautelar.
e) La resolución que se pronuncia sobre el carácter de confidencialidad
de las piezas del expediente.
f) Las solicitudes de información.
El plazo para interponer el recurso contra las resoluciones indicadas en
los incisos a), b) y d) será de quince días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la última comunicación del acto. En los demás casos, el plazo
será de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la última
comunicación del acto. Todos los recursos deberán ser resueltos por el Órgano
Superior, en un plazo máximo de quince días hábiles.
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