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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 59
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Artículo 59
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SECCIÓN V

RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ARTÍCULO 59- Recursos contra los actos del órgano superior de cada autoridad de competencia

Cabrá el recurso de reposición o reconsideración, únicamente contra los siguientes actos del Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente:

a) La resolución que resuelve sobre una solicitud de terminación anticipada.

b) La resolución final del procedimiento especial.

c) La resolución que establezca la necesidad de rendirse una garantía de tipo económico, según el artículo 78 de la presente ley.

d) La resolución que resuelva una medida cautelar.

e) La resolución que se pronuncia sobre el carácter de confidencialidad de las piezas del expediente.

f) Las solicitudes de información.

El plazo para interponer el recurso contra las resoluciones indicadas en los incisos a), b) y d) será de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto. En los demás casos, el plazo será de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto. Todos los recursos deberán ser resueltos por el Órgano Superior, en un plazo máximo de quince días hábiles.


 

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