ARTÍCULO 64- Conducción del procedimiento sumario
El procedimiento sumario será conducido por el Órgano Director designado
al efecto por el Órgano Superior de cada autoridad de competencia
correspondiente, que podrá ser asistido por el personal técnico y profesional
que requiera. El Órgano Superior dictará la resolución final y, cuando sea
procedente, impondrá las medidas y sanciones que correspondan.
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