SECCIÓN II
TERMINACIÓN ANTICIPADA CON RECONOCIMIENTO
DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO 66- Solicitud de terminación anticipada del procedimiento
especial con reconocimiento de comisión de la infracción
El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá poner fin al procedimiento
especial de forma anticipada, en aquellos casos en los que un agente económico
investigado por prácticas monopolísticas absolutas reconozca su participación
en la conducta ilícita y su consiguiente responsabilidad, contribuyendo a
agilizar el procedimiento especial y la adopción de la resolución respectiva
por parte de la autoridad de competencia correspondiente. La propuesta de
terminación anticipada surtirá efecto únicamente para el agente económico o
persona física que la haya solicitado.
El plazo del procedimiento especial se suspenderá desde la interposición
de la solicitud hasta su resolución definitiva por parte del Órgano Superior correspondiente.
La resolución sobre la suspensión será adoptada por el Órgano Superior y deberá
ser notificada a las partes.
Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.
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