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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 66
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Artículo 66
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SECCIÓN II

TERMINACIÓN ANTICIPADA CON RECONOCIMIENTO

DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN

ARTÍCULO 66- Solicitud de terminación anticipada del procedimiento especial con reconocimiento de comisión de la infracción

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá poner fin al procedimiento especial de forma anticipada, en aquellos casos en los que un agente económico investigado por prácticas monopolísticas absolutas reconozca su participación en la conducta ilícita y su consiguiente responsabilidad, contribuyendo a agilizar el procedimiento especial y la adopción de la resolución respectiva por parte de la autoridad de competencia correspondiente. La propuesta de terminación anticipada surtirá efecto únicamente para el agente económico o persona física que la haya solicitado.

El plazo del procedimiento especial se suspenderá desde la interposición de la solicitud hasta su resolución definitiva por parte del Órgano Superior correspondiente. La resolución sobre la suspensión será adoptada por el Órgano Superior y deberá ser notificada a las partes.

Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.


 

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