ARTÍCULO 67- Contenido de la solicitud de terminación anticipada del procedimiento
especial con reconocimiento de comisión de la infracción
En el supuesto del artículo anterior, el agente económico investigado
podrá presentar la solicitud de terminación anticipada del procedimiento
especial con reconocimiento de comisión de la infracción, que al menos deberá
contener:
a) El reconocimiento expreso de la responsabilidad en la infracción
investigada, en los términos descritos en el auto de inicio de la etapa de
instrucción y traslado de cargos, incluyendo, además, una descripción del papel
desempeñado en la infracción investigada y la duración de su participación en
esta.
b) La confirmación de que ha sido informado de que, en caso de aceptarse
la solicitud, se impondrá una sanción en su contra, en los términos y montos previstos
en los artículos 118 y 119 de la presente ley.
c) Que se compromete a cooperar en la tramitación del procedimiento especial.
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