Buscar:
 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Ley 9736 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 67- Contenido de la solicitud de terminación anticipada del procedimiento especial con reconocimiento de comisión de la infracción

En el supuesto del artículo anterior, el agente económico investigado podrá presentar la solicitud de terminación anticipada del procedimiento especial con reconocimiento de comisión de la infracción, que al menos deberá contener:

a) El reconocimiento expreso de la responsabilidad en la infracción investigada, en los términos descritos en el auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos, incluyendo, además, una descripción del papel desempeñado en la infracción investigada y la duración de su participación en esta.

b) La confirmación de que ha sido informado de que, en caso de aceptarse la solicitud, se impondrá una sanción en su contra, en los términos y montos previstos en los artículos 118 y 119 de la presente ley.

c) Que se compromete a cooperar en la tramitación del procedimiento especial.


 

Ir al inicio de los resultados