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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Integración del órgano superior y su presidente

El Órgano Superior estará conformado por tres miembros propietarios, que incluirán al menos un abogado y un economista, pudiendo ser el tercero de ellos tanto abogado como economista. Los miembros propietarios del Órgano Superior estarán nombrados a tiempo completo y no podrán ejercer su profesión de manera liberal fuera de su cargo, a excepción de la docencia universitaria, siempre y cuando esta no vaya en menoscabo de sus obligaciones ni exista transposición horaria.

Para suplir sus ausencias, los miembros propietarios del Órgano Superior contarán con dos miembros suplentes, un abogado y un economista, que suplirán al miembro propietario de su misma profesión o al tercero. La suplencia será exclusivamente para suplir ausencias temporales del miembro propietario, o bien, en el asunto particular en el que este último presentara impedimento. Los miembros suplentes del Órgano Superior percibirán el pago correspondiente por el tiempo destinado a atender tales asuntos. En la conformación de este órgano se respetará el principio de paridad de género.

Corresponderá al presidente del Órgano Superior la representación judicial y extrajudicial de la Coprocom, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El presidente del Órgano Superior podrá delegar la representación extrajudicial en otros comisionados y la representación judicial en otros comisionados o funcionarios de la entidad, mediante poder especial. El presidente ejercerá las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Órgano Superior, así como la representación oficial en actividades que se lleven a cabo a nivel nacional e internacional, las que igualmente podrá delegar en otros comisionados.

El Órgano Superior se regirá según lo dispuesto en el libro I, título II, capítulo III de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos.

Todos los integrantes del Órgano Superior estarán regulados por lo establecido en la Ley N.°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.


 

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