ARTÍCULO 6- Integración del órgano superior y su presidente
El Órgano Superior estará conformado por tres miembros propietarios, que
incluirán al menos un abogado y un economista, pudiendo ser el tercero de ellos
tanto abogado como economista. Los miembros propietarios del Órgano Superior estarán
nombrados a tiempo completo y no podrán ejercer su profesión de manera liberal
fuera de su cargo, a excepción de la docencia universitaria, siempre y cuando
esta no vaya en menoscabo de sus obligaciones ni exista transposición horaria.
Para suplir sus ausencias, los miembros propietarios del Órgano Superior
contarán con dos miembros suplentes, un abogado y un economista, que suplirán
al miembro propietario de su misma profesión o al tercero. La suplencia será
exclusivamente para suplir ausencias temporales del miembro propietario, o
bien, en el asunto particular en el que este último presentara impedimento. Los
miembros suplentes del Órgano Superior percibirán el pago correspondiente por
el tiempo destinado a atender tales asuntos. En la conformación de este órgano
se respetará el principio de paridad de género.
Corresponderá al presidente del Órgano Superior la representación
judicial y extrajudicial de la Coprocom, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El presidente del Órgano Superior podrá
delegar la representación extrajudicial en otros comisionados y la
representación judicial en otros comisionados o funcionarios de la entidad,
mediante poder especial. El presidente ejercerá las facultades de organización
y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Órgano
Superior, así como la representación oficial en actividades que se lleven a
cabo a nivel nacional e internacional, las que igualmente podrá delegar en
otros comisionados.
El Órgano Superior se regirá según lo dispuesto en el libro I, título
II, capítulo III de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos.
Todos los integrantes del Órgano Superior estarán regulados por lo
establecido en la Ley N.°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
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