ARTÍCULO 69- Efectos de la solicitud de terminación anticipada del procedimiento
especial con reconocimiento de comisión de la infracción
En caso de aceptarse la solicitud de terminación en los términos antes indicados,
el Órgano Superior impondrá una multa cuyo monto será reducido en un diez por
ciento (10%) del que le correspondería para la infracción investigada.
Lo anterior sin perjuicio de las medidas correctivas que procedan
conforme a la ley.
En caso de rechazo por incumplimiento de las condiciones establecidas en
los artículos 67 y 68 de esta ley, la solicitud no surtirá efecto alguno en el procedimiento
especial, por lo que el reconocimiento de responsabilidad no podrá ser
considerado una confesión y la información intercambiada durante su trámite no
podrá ser utilizada en contra de los agentes económicos investigados.
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