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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69- Efectos de la solicitud de terminación anticipada del procedimiento especial con reconocimiento de comisión de la infracción

En caso de aceptarse la solicitud de terminación en los términos antes indicados, el Órgano Superior impondrá una multa cuyo monto será reducido en un diez por ciento (10%) del que le correspondería para la infracción investigada.

Lo anterior sin perjuicio de las medidas correctivas que procedan conforme a la ley.

En caso de rechazo por incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 67 y 68 de esta ley, la solicitud no surtirá efecto alguno en el procedimiento especial, por lo que el reconocimiento de responsabilidad no podrá ser considerado una confesión y la información intercambiada durante su trámite no podrá ser utilizada en contra de los agentes económicos investigados.


 

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