ARTÍCULO 75- Reuniones de coordinación
El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá
celebrar, de oficio o a solicitud de parte, reuniones cuando considere
necesario aclarar los alcances de los compromisos ofrecidos, en cuyo caso se
levantará un acta que indique los principales temas tratados, que deberá ser
firmada por todos los participantes.
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