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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 75
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Artículo 75
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ARTÍCULO 75- Reuniones de coordinación

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá celebrar, de oficio o a solicitud de parte, reuniones cuando considere necesario aclarar los alcances de los compromisos ofrecidos, en cuyo caso se levantará un acta que indique los principales temas tratados, que deberá ser firmada por todos los participantes.


 

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