ARTÍCULO 76- Decisión de la propuesta de terminación anticipada del procedimiento
especial con ofrecimiento de compromisos
Una vez valorada la propuesta de terminación anticipada del
procedimiento especial con ofrecimiento de compromisos, el Órgano Superior de
la autoridad de competencia correspondiente podrá:
a) Aceptar la propuesta formulada por considerar que cumple adecuadamente
con los fines perseguidos por la presente ley, por la Ley N.° 7472, Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994
y sus reglamentos y por la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de
4 de junio de 2008 y sus reglamentos, en lo relativo al régimen sectorial de
competencia.
b) Otorgar al solicitante un plazo hasta de treinta días hábiles para
presentar una segunda propuesta que corrija o amplíe los compromisos ofrecidos,
cuando considere que la propuesta no elimina la conducta investigada ni
contrarresta sus posibles efectos anticompetitivos, pero que estos podrían
resolverse mediante otros compromisos. De no presentarse la propuesta en el
plazo indicado, se tendrá por desistida la solicitud.
c) Rechazar la propuesta por considerar que la resolución anticipada del
caso no cumple con los fines de interés público o que no permite restablecer
las condiciones de competencia en el mercado, de conformidad con lo establecido
en la presente ley, en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en la Ley N.°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, 4 de junio de 2008 y sus reglamentos,
en lo relativo al régimen sectorial de competencia.
En caso de haber solicitado una segunda propuesta de compromisos, el
Órgano Superior deberá resolver acerca de dichos compromisos dentro de un plazo
de treinta días hábiles.
Antes de dictar esta resolución, el Órgano Superior correspondiente
podrá solicitar aclaraciones sobre los compromisos ofrecidos.
En caso de rechazo de la solicitud de terminación anticipada, el Órgano
Superior de la respectiva autoridad de competencia devolverá el expediente al encargado
de la etapa en que se encontraba el procedimiento especial, para que continúe
con su tramitación.