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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 79
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Artículo 79
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ARTÍCULO 79- Publicación del acuerdo

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá ordenar la publicación de un resumen del acuerdo que pone fin al procedimiento especial en un diario de circulación nacional o la comunicación directa a quienes considere conveniente, todo a costa del solicitante.


 

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