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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO IV

INSPECCIÓN

ARTÍCULO 82- Inspección

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente, de oficio o a petición del Órgano Técnico respectivo, podrá solicitar autorización, mediante resolución fundada, al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda para inspeccionar establecimientos industriales, comerciales u otras propiedades muebles e inmuebles; cuando esto sea necesario para recabar o evitar que se pierda o destruya evidencia para la investigación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas, tipificadas en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en los artículos 53 y 54 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.

El Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda revisará que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente ley y, de ser procedente, autorizará la realización de la inspección con los ajustes que estime procedentes en relación con su alcance. En la autorización que al efecto dicte, se señalará su finalidad y los lugares que serán objeto de la diligencia.


 

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