ARTÍCULO 85- Alcances de la inspección
Durante la diligencia, el personal autorizado podrá exigir el acceso a
libros de contabilidad, documentos, contratos, correspondencia, archivos,
registros de visitas, agendas de trabajadores, correos electrónicos, respaldos
digitales de almacenamiento externo y cualquier otra información que conste en
documentos físicos o archivos electrónicos, independientemente del formato, el
tipo de archivo o dispositivo en el que esté almacenada; lo anterior, en la medida
en que se relacionen con el objeto de la investigación y estén comprendidos
dentro de la autorización judicial de la inspección.
El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá
autorizar la participación de otros funcionarios cuya asistencia sea necesaria,
en razón de sus conocimientos técnicos.
|