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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 85
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Artículo 85
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ARTÍCULO 85- Alcances de la inspección

Durante la diligencia, el personal autorizado podrá exigir el acceso a libros de contabilidad, documentos, contratos, correspondencia, archivos, registros de visitas, agendas de trabajadores, correos electrónicos, respaldos digitales de almacenamiento externo y cualquier otra información que conste en documentos físicos o archivos electrónicos, independientemente del formato, el tipo de archivo o dispositivo en el que esté almacenada; lo anterior, en la medida en que se relacionen con el objeto de la investigación y estén comprendidos dentro de la autorización judicial de la inspección.

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá autorizar la participación de otros funcionarios cuya asistencia sea necesaria, en razón de sus conocimientos técnicos.


 

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