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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 89
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Artículo 89
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ARTÍCULO 89- Concentraciones sujetas a notificación previa

Deberán notificarse previamente a la Coprocom aquellas concentraciones que, además de cumplir con los elementos de la definición del artículo 88 de la presente ley, cumplan con los siguientes criterios de manera concurrente:

a) Que participen al menos dos agentes económicos que realicen o hayan realizado actividades con incidencia en Costa Rica en cualquier momento durante los dos períodos fiscales previos a la transacción.

(*)b) Que ya sea la suma de las ventas brutas o la suma de los activos productivos en Costa Rica, del conjunto de los agentes económicos involucrados en la transacción, hayan alcanzado, durante el periodo fiscal anterior, montos iguales o superiores al umbral establecido por la Coprocom, dentro del rango de treinta mil a sesenta mil salarios base.

(*)c) Que individualmente, al menos dos de los agentes económicos involucrados en la transacción, hayan generado ventas brutas o posean activos productivos en Costa Rica durante el ejercicio fiscal anterior, por montos iguales o superiores al umbral establecido por la Coprocom, dentro del rango de mil quinientos a nueve mil salarios base.

Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total superen los umbrales establecidos en los incisos b) y c).

En los casos que se cumplan los supuestos señalados en este artículo, todos los agentes económicos participantes en la concentración tendrán la obligación de notificarla ante la Coprocom. No obstante, bastará con la notificación realizada por cualquiera de ellos para liberarlos a todos de esta obligación. Dicha notificación la deberán realizar en cualquier momento a partir de que exista algún acto tendiente a concretar la concentración y hasta antes de su ejecución en Costa Rica.

La Coprocom definirá los umbrales a aplicar mediante resolución razonada, basada en los rangos establecidos en los incisos b) y c), la cantidad de gestiones recibidas, el porcentaje de aprobación de concentraciones y la adecuación a las directrices emitidas sobre este particular.

En el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), requerirán notificación previa todas las concentraciones del mercado de las telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.


(*) (Nota de Sinalevi: mediante resolución COPROCOM 01-2019 de la Comisión para Promover la Competencia, del 19 de noviembre de 2019, se indicó que para la aplicación efectiva e inmediata de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica y la tutela del interés público, se determinan los umbrales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 89 de la Ley 9736, de la siguiente manera:

1) En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 89 de la Ley 9736 en treinta mil salarios base.

2) En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 89 de la Ley 9736 en mil quinientos salarios base.”)

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