ARTÍCULO 89- Concentraciones sujetas a notificación previa
Deberán notificarse previamente a la Coprocom aquellas concentraciones
que, además de cumplir con los elementos de la definición del artículo 88 de la
presente ley, cumplan con los siguientes criterios de manera concurrente:
a) Que participen al menos dos agentes económicos que realicen o hayan
realizado actividades con incidencia en Costa Rica en cualquier momento durante
los dos períodos fiscales previos a la transacción.
(*)b) Que ya sea la
suma de las ventas brutas o la suma de los activos productivos en Costa Rica,
del conjunto de los agentes económicos involucrados en la transacción, hayan
alcanzado, durante el periodo fiscal anterior, montos iguales o superiores al
umbral establecido por la Coprocom, dentro del rango de treinta mil a sesenta
mil salarios base.
(*)c) Que individualmente, al menos dos de los agentes económicos
involucrados en la transacción, hayan generado ventas brutas o posean activos
productivos en Costa Rica durante el ejercicio fiscal anterior, por montos
iguales o superiores al umbral establecido por la Coprocom, dentro del rango de
mil quinientos a nueve mil salarios base.
Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen
dentro de un plazo de dos años y que en total superen los umbrales establecidos
en los incisos b) y c).
En los casos que se cumplan los supuestos señalados en este artículo,
todos los agentes económicos participantes en la concentración tendrán la
obligación de notificarla ante la Coprocom. No obstante, bastará con la
notificación realizada por cualquiera de ellos para liberarlos a todos de esta
obligación. Dicha notificación la deberán realizar en cualquier momento a
partir de que exista algún acto tendiente a concretar la concentración y hasta
antes de su ejecución en Costa Rica.
La Coprocom definirá los umbrales a aplicar mediante resolución
razonada, basada en los rangos establecidos en los incisos b) y c), la cantidad
de gestiones recibidas, el porcentaje de aprobación de concentraciones y la
adecuación a las directrices emitidas sobre este particular.
En el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel),
requerirán notificación previa todas las concentraciones del mercado de las telecomunicaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N.° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.
(*) (Nota de Sinalevi: mediante resolución COPROCOM 01-2019 de la Comisión para Promover la Competencia, del 19 de
noviembre de 2019, se indicó que para la aplicación efectiva e inmediata de la
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica y la
tutela del interés público, se determinan los umbrales establecidos en los
incisos b) y c) del artículo 89 de la Ley 9736, de la siguiente manera:
1) En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 89 de la Ley
9736 en treinta mil salarios base.
2) En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 89 de la Ley
9736 en mil quinientos salarios base.”)
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