ARTÍCULO 90- Necesidad e independencia del análisis de competencia
La autoridad de competencia correspondiente analizará la transacción considerando
las posibles consecuencias sobre la competencia y libre concurrencia en el
mercado. El control de concentraciones en materia de competencia será
independiente de las potestades que pueda tener otra entidad pública, en virtud
de las leyes que sean aplicables a la transacción; lo anterior, cuando los
agentes económicos involucrados cumplan con los criterios establecidos en este
capítulo.
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