SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES
ARTÍCULO 94- Propósito del procedimiento y plazo para resolver
El procedimiento para el control de concentraciones constará de una
primera fase que tendrá como propósito identificar si la concentración genera
riesgos al proceso de competencia, en razón de sus posibles efectos en el
mercado. De darse esta circunstancia, se dará inicio a una segunda fase, en la
que se valorarán los posibles efectos de la transacción en los mercados
potencialmente afectados por esta.
El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente tendrá
un plazo de treinta días naturales para emitir su resolución de primera fase,
contado a partir de la comunicación de la concentración, que contenga toda la
información requerida por la presente ley o, en su defecto, de la fecha de
presentación de la información prevenida en su oportunidad.
En caso de ordenarse una segunda fase del procedimiento, esta tendrá una
duración máxima hasta de noventa días naturales adicionales al plazo de la
primera fase. Este plazo empezará a correr a partir del día en que los
solicitantes aporten de manera completa la información y documentación
requerida al momento de iniciar esta fase.
Tanto en la primera como en la segunda fase, el plazo para resolver no
se contabilizará mientras la información y documentación que deban aportar los solicitantes
no esté completa.
Si el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente no
ha emitido su resolución, una vez hayan concluido los plazos para resolver
antes indicados, la concentración se tendrá por autorizada sin condiciones y
sin necesidad de ningún trámite adicional o de pronunciamiento de la autoridad
de competencia respectiva.
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