Artículo 9º—Se reforma el artículo 32 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo 32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los
beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren
dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos,
y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos, Juegos
Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos
Paralímpicos, quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el
efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del
reglamento de esta ley.
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