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 Normativa >> Ley 9739 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9739 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Se reforma el artículo 32 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos, quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del reglamento de esta ley.


 

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