Buscar:
 Normativa >> Ley 9739 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 9739 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15.—Se reforma el artículo 58 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 58.—La solicitud de declaratoria de utilidad pública que haga el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, una asociación deportiva o recreativa debe ser presentada por su representante legal ante el Consejo, con los requisitos que para el efecto establezca el reglamento de esta ley.


 

Ir al inicio de los resultados