Artículo 17.—Se reforma el inciso e) del artículo 87 de la Ley Nº 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de
1998. El texto es el siguiente:
Artículo 87.—Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto percibirá
los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:
[…]
e) El cero coma veinte por ciento (0,20%) de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) serán destinados, exclusivamente, a financiar los programas de
deporte adaptado para personas con discapacidad o convencional, tanto para
actividades recreativas o competiciones nacionales e internacionales, realizado
por personas con discapacidad.
Estos recursos serán depositados a las cuentas del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (Icoder); serán depositados y administrados
mediante una cuenta separada y distribuidos de la siguiente forma:
i) Un sesenta por ciento (60%) para financiar los programas y las
actividades del deporte y recreación desarrollados por la organización
acreditada por la Organización Special Olympics International (Olimpiadas
Especiales Internacionales).
ii) Un veinte por ciento (20%) para los programas del Comité Paralímpico
Nacional de Costa Rica.
iii) Un veinte por ciento (20%) para las organizaciones de personas con
discapacidad inscritas ante el Icoder, como entidades dedicadas al desarrollo
del deporte y la recreación para personas con discapacidad, según los
parámetros establecidos en esta ley, en la Ley Nº 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y en el
artículo 30 de la Ley Nº 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008.
El Icoder deberá establecer los mecanismos de control tendientes a
verificar la correcta utilización y destino de todos los recursos públicos
destinados en la presente ley.
El Icoder deberá establecer la utilización de los principios de
contratación administrativa, para las contrataciones que se realicen utilizando
estos recursos, según lo establecido en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos
recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables
por separado y detallar los programas en los que se han invertido los recursos.
Además, deberán presentar ante el Icoder y la Contraloría General de la República,
para su control y fiscalización, la liquidación anual de los gastos que se
financien con los recursos entregados, con el fin de facilitar el control y la
fiscalización oportuna.
Tanto la Contraloría General de la República como el Icoder tendrán
acceso a la documentación y demás información que revele aspectos sobre la
correcta administración y el uso apropiado de los recursos depositados a las
organizaciones, asociaciones y comités.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Icoder podrá suspender la
entrega de los recursos a las organizaciones beneficiarias o solicitar su
devolución, en caso de que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Suministrar información alterada o falsa.
2. Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.
3. Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al Icoder o
a la Contraloría General de la República, para verificar la información
correspondiente sobre el uso de los recursos entregados.
4. No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.
5. No cumplir con los principios de contratación administrativa que
establezca el Icoder.
6. Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría General
de la República, para el uso de los recursos públicos.
Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento
administrativo establecido en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978.
La Contraloría General de la República, por incumplimientos de las
normas establecidas en este inciso y con base en sus competencias de
fiscalización sobre los fondos públicos entregados a sujetos privados, luego
del debido proceso, podrá facultar al Icoder para que suspenda, según la
gravedad de la violación cometida, la entrega de recursos a los sujetos
beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del Icoder podrá autorizar la
redistribución de estos recursos suspendidos a los otros beneficiarios
indicados en este inciso.
Esta distribución será de forma proporcional con respecto a los
porcentajes establecidos en esta norma. Lo anterior sin detrimento de las otras
sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico.